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Artículo 4

La Junta Directiva Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministerio De Educación Nacional O Su Delegado Permanente

Decreto 3155 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministerio de Educación Nacional o su delegado permanente.

b)

El Ministerio de Trabajo o su delegado permanente;

c)

Un representante de las universidades oficiales.

d)

Un representante de las universidades privadas.

e)

Un representante de las entidades que han constituido fondos para ser administrados por el Instituto, o su respectivo suplente.

f)

Dos representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva pero con voz sin voto.

Parágrafo 2

Los representantes del Presidente de la República, de las universidades, y de las entidades que tienen fondos en el ICETEX serán nombrados para periodos de dos años y podrá se r reelegidos. El primer periodo empezará a contarse a partir del 1 o de enero de 1969

Parágrafo 3

El gobierno reglamentará la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3155 de 1968