El artículo 1053 del Código de Comercio quedará así:
La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos
1o. En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo.
2o. En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y
3o. Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.