Micelio

Artículo 7

Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor . Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección, ésta efectuará un estudio a fin de verificar

a)

Que la documentación requerida en el artículo anterior hubiese sido aportada;

b)

Que el régimen tarifario que se pretende registrar observe los criterios establecidos en el artículo 1º de la Ley 719 de 2001;

c)

Que el régimen tarifario que se pretende registrar establezca de manera determinada o determinable el monto de las tarifas a pagar. Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, la Dirección mediante resolución motivada declarará la procedencia o no de efectuar el registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1721 de 2002