Artículo segundo. La permuta se perfeccionara sin más requisito que la escritura pública registrada, firmada en nombre del Gobierno Nacional por el Ministro de Obras Públicas. (Para efectos de la permuta los lotes se consideran equivalentes).
Decreto 96 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 96 de 1957 · Por la cual se da una autorización (Ramo de Carreteras Nacionales - Conservación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.