Micelio

Artículo 9

Decreto 3652 de 2003 · por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Elegibilidad de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos que se presenten al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, deberán estar definidos como inversiones prioritarias en los planes de desarrollo del ente territorial y en los programas de ampliación de cobertura del Operador de Red, para las zonas rurales interconectadas de su área de influencia. Para la elegibilidad de los planes, programas y proyectos se tendrá en cuenta

a)

Que los planes, programas y proyectos cuenten con fuentes de cofinanciación de los entes territoriales, para lo cual se requerirá especificación respecto a los componentes que se cubrirán con recursos del ente territorial, con la garantía de que el plan, programa y proyecto será ejecutado en su totalidad;

b)

Que cumplan con la totalidad de los requerimientos para ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía a un menor costo, calculado en función del número de usuarios que se proyecta atender;

c)

Que el respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una solución real de prestación del servicio de energía eléctrica y ampliación de la cobertura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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