Micelio

Artículo 5

Ley 76 de 1985 · Por la cual se crea la región de planificación de la Costa Atlántica , se dictan otras disposiciones sobre planificación regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto en la región de Planificación de la Costa Atlántica como en cada una de las regiones que se creen en ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 16 de la presente Ley, funcionará un Comité Técnico Regional de Planificación conformado por:

a)

El respectivo Coordinador Regional de Planificación.

b)

Los Jefes de Planeación de los Departamentos, Intendencias y Comisarías que integren la Región de Planificación.

c)

Los Gerentes o Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que operen en el territorio de la Región de Planificación. En el caso de la Región de Planificación de la Costa Atlántica formará también parte del Comité Técnico Regional, el Gerente de Corelca o su representante, que será el Jefe de Planeación de dicha Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1985