Tanto en la región de Planificación de la Costa Atlántica como en cada una de las regiones que se creen en ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 16 de la presente Ley, funcionará un Comité Técnico Regional de Planificación conformado por:
El respectivo Coordinador Regional de Planificación.
Los Jefes de Planeación de los Departamentos, Intendencias y Comisarías que integren la Región de Planificación.
Los Gerentes o Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que operen en el territorio de la Región de Planificación. En el caso de la Región de Planificación de la Costa Atlántica formará también parte del Comité Técnico Regional, el Gerente de Corelca o su representante, que será el Jefe de Planeación de dicha Corporación.