Micelio

Artículo 605

Inadmisión Del Recurso De Reconsideración

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inadmisión del recurso de reconsideración.En el evento de incumplimiento de las causales previstas en el artículo anterior, la dependencia competente para resolver el recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo con el expediente, dictará un auto mediante el cual inadmite el mismo. Cuando el recurrente fuere un agente oficioso, el término para proferir el auto inadmisorio se contará a partir del día siguiente a la ratificación de su actuación.

El auto inadmisorio se notificará personalmente o por correo, y contra esta decisión procede el recurso de reposición dentro los cinco (5) días hábiles siguientes, el que se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción por el área competente.

El acto que resuelve el recurso de reposición determinará la admisión del recurso de reconsideración cuando los requisitos sean subsanados o, en caso contrario, confirmará la inadmisión, el archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen.

No es subsanable el incumplimiento de la causal prevista en el numeral dos (2) del artículo anterior”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 605.Admisión o inadmisión del recurso de reconsideración.La dependencia competente para resolver el recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del recurso y del expediente, dictará un auto mediante el cual se admite o inadmite el mismo. Cuando el recurrente fuere un agente oficioso, dicha providencia se proferirá una vez se haya ratificado su actuación.

En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo anterior se inadmitirá el recurso. Dicho auto se notificará por estado, y contra esta providencia procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el que se resolverá dentro de

los cinco (5) días siguientes al de su interposición. Son subsanables las causales primera y tercera; lo cual se hará dentro del término de ejecutoria del auto inadmisorio. Una vez subsanados los requisitos, dentro de los tres (3) días siguientes se admite el recurso. En el evento de no subsanarse se dispondrá el archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen.

No es subsanable el incumplimiento de la causal prevista en el numeral dos del artículo anterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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