Micelio

Artículo 4

Ley 124 de 1914 · por la cual se reforma otras en los ramos de Gobierno y Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los suplentes de los miembros del Consejo de Estado reemplazarán a los principales en las faltas temporales que ocurran dentro del período legal respectivo, y también en las absolutas mientras se llena la vacante, con arreglo a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1914