Micelio

Artículo 19

Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimonoveno. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Nutrición estará obligado a contribuir con el 3% de su presupuesto anual, descontado el aporte que pueda recibir de la Nación, con destino a la Caja Nacional de Previsión Social, de la cual son afiliados forzosos todos los empleados del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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