Micelio

Artículo 1

O

Decreto 30 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, los puntajes y la remuneración para las categorías del escalafón docente de la Universidad de la Amazonia, serán los siguientes: CATEGORIA PUNTAJE BASICO POR CATEGORIA ASIGNACION BASICA MENSUAL Profesor Auxiliar 1.000 263.000 Profesor Asistente 1.310 344.530 Profesor Asociado 1.790 470.770 Profesor Titular 2.360 620.680

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de puntos correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($263.000.oo) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre los puntos acreditados por encima de mil (1.000) y el valor vigente para cada punto.

Parágrafo 2

A partir del 1o. de enero de 1993, el valor del punto será de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($263.oo) moneda corriente.

Parágrafo 3

La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal docente, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional a su dedicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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