Micelio

Artículo 3

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna empresa periodística podrá recibir subvenciones del Tesoro Nacional, Departamental o Municipal o de Gobiernos o Compañías extranjeras, á no ser que en este último caso medie el permiso de que trata el artículo 42 de la Constitución.

Exceptúense de esta disposición las publicaciones de carácter científico o literario, y las hechas en países extranjeros, cuando en ellas se trate de defender la honra o los intereses nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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