Créase en cada una de las oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Medellín y Cali, una división operativa encargada principalmente del manejo de la información sistematizada y de la conservación de los archivos. CAPITULO V. Disposiciones finales.
Decreto 1711 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1711 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre interrelación de registro, catastro y se tecnifica y reorganiza administrativamente el registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.