Micelio

Artículo 5

Decreto 1902 de 1957 · Por el cual se organizan las dependencias de la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las asignaciones del personal de inmigración en el exterior son las siguientes

a)

Consejero de Inmigración de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia con sueldo mensual de US$ 800.00 y US$ 300.00 mensuales, por concepto de viáticos y transportes.

b)

Agregado Civil en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, encargado de los asuntos de inmigración, con sueldo mensual de US. $ 100.00 y US$ 100.00, por concepto de viáticos y transportes.

c)

Mecanotaquigrafa de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, con sueldo mensual de US$ 320.00.

Parágrafo

El Consejero de Inmigración tendrá sede en Roma y cumplirá las comisiones que la Subsecretaria ordene en los países de emigración. El Agregado Civil de la Embajada de Colombia en Madrid estará encargado de los asuntos de inmigración en España. Este funcionario deberá rendir un informe mensual de su trabajo al Consejero de Inmigración en Roma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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