° De la convocatoria de oficio. En los eventos contemplados en el numeral 3° del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 63 de la Ley 50 de 1990, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá, de oficio, convocar a asamblea a la totalidad de los trabajadores de la empresa, con el fin de someter a votación si desean o no sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Cuando los trabajadores se encuentren afiliados a sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores de la empresa, el Ministro solicitará al representante legal del sindicato o sindicatos convocar la asamblea correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud. Si dentro de este término no se convocare la asamblea o, convocada, no se llevare a cabo, el Ministro podrá convocarla directamente. Cuando no existiere sindicato o el sindicato o sindicatos no agruparen a la mayoría de los trabajadores, el Ministro podrá convocarla directamente.
Decreto 2519 de 1993 →Vigente
Artículo 5
De La Convocatoria De Oficio
Decreto 2519 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 444, 445 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 50 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.