La Oficina Local Tendrá Un Secretario, Cuyas Funciones Son: A) Presentar Al Administrador Los Asuntos Qua A Éste Corresponda Resolver; B) Auxiliar Al Administrador En Las Labores Da La Oficina Conforme A Las Instrucciones Que De Él Reciba; C) Controlar La Asistencia Y Disciplina Del Personal Administrativo De La Oficina; D) Dirigir La Sección De Archivo Y Correspondencia De La Oficina; C) Dirigir El Personal De La Oficina; F) Procurar La Marcha Armónica De Las Dependencias De La Oficina Entre Sí, Y Servir De Intermediario Entre El Administrador Y Los Jefes De Las Diferentes Dependencias, Y Entre Éstos Y El Público En General; G) Firmar Con El Administrador Las Resoluciones, Y H) Las Demás Que Le Asignen Los Reglamentos O El Administrador
Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Oficina Local tendrá un Secretario, cuyas funciones son
a)
Presentar al Administrador los asuntos qua a éste corresponda resolver;
b)
Auxiliar al Administrador en las labores da la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;
c)
Controlar la asistencia y disciplina del personal administrativo de la Oficina;
d)
Dirigir la Sección de Archivo y Correspondencia de la Oficina; c) Dirigir el personal de la Oficina; f) Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de intermediario entre el Administrador y los Jefes de las diferentes dependencias, y entre éstos y el público en general; g) Firmar con el Administrador las resoluciones, y h) Las demás que le asignen los reglamentos o el Administrador. CAPITULO II Financiación y Patrimonio
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.