Definición y objeto del régimen de transición. Se entiende por régimen de transición, el relacionado con la atención a las postulaciones al subsidio familiar de vivienda y con las condiciones de elegibilidad de proyectos de soluciones presentados ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, con anterioridad al mes de octubre de 1994, así como los presentados posteriormente por tratarse del régimen excepcional. Durante la presente vigencia presupuestal, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, otorgará subsidios de manera prioritaria para estos hogares, siempre y cuando cumplan con las condiciones socio económicas para la asignación de los mismos contenidas en el presente Decreto, y las soluciones de vivienda a las cuales se aplicará el subsidio se adecuen a las condiciones previstas en este capítulo y en los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto. En todo caso, los montos del subsidio, así como los valores máximos de las soluciones a las cuales se aplicará serán los establecidos en el presente Decreto. Los beneficiarios del subsidio pertenecientes al régimen de transición, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 60 de este Decreto.
Durante el período de transición, los precios de las soluciones de vivienda adquiridas por los beneficiarios del subsidio podrán exceder los valores máximos establecidos en el artículo 25 del presente Decreto, siempre y cuando se compruebe que el ingreso mensual de los hogares no supera los dos (2) salarios mínimos legales.