º Designación de los miembros de la Comisión. Los miembros de la comisión serán elegidos por la asamblea de accionistas o de afiliados según el caso y ejercerán el cargo por el término establecido en los estatutos de la sociedad administradora. A falta de estipulación, el período de los comisionados será igual al previsto para el revisor fiscal del fondo de pensiones. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto, en la designación de los representantes de los afiliados se aplicará lo dispuesto en materia de asambleas de trabajadores, por los Decretos 2769 de 1991, 464 de 1992 y 545 de 1993. La elección de los representantes de la administradora se hará en la forma prevista en la ley para la designación de los miembros de la Junta Directiva.
Decreto 1727 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Designación De Los Miembros De La Comisión
Decreto 1727 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 11 del Decreto 656 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.