Micelio

Artículo 2

Modificar El Artículo 4º Del Decreto 3980 De 2004, El Cual Quedará Así: "artículo 4º

Decreto 874 de 2005 · por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004 y se modifica el Decreto 3980 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificar el artículo 4º del Decreto 3980 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 4º. Arancel Extracuota . A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1º de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota, tal como se indica a continuación

1.

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.

2.

La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 45%.

3.

La subpartida arancelaria 5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, pagará el arancel de Nación más favorecida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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