Ejecución de las sentencias . Corresponderá al Consejo de Estado la ajecución de las sentencias que ordenen la práctica de un nuevo escrutinio, cuando hubieren sido dictadas en proceso de que conoce esta entidad en única instancia. En los demás casos la ejecución corresponderá al tribunal que hubiere dictado el fallo de primera instancia. Estas reglas se aplicarán igualmente cuando se trate de la rectificación total o parcial de un escrutinio.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 248
Ejecución De Las Sentencias
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.