Micelio

Artículo 24

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procurará la celebración de arreglo con el agente o agentes fiscales de la República en el Exterior para que éstos tomen a su cargo o faciliten la colocación de las cédulas del Banco en los mercados extranjeros, y podrá reconocerlos por este servicio la comisión que estime equitativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1923