Procedimiento. Ejecutoriada la orden de entrega definitiva de bienes a particulares, la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante comunicación dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a dicha decisión judicial. En todos los casos en que la Dirección Nacional de Estupefacientes deba devolver o entregar los bienes aprehendidos por decisión judicial cualquiera que sea, se procederá de conformidad con las siguientes disposiciones: - Si no se hubieren enajenado y lo conserva en administración la Dirección Nacional de Estupefacientes se devolverán los bienes en el estado en que se encuentren o el producto de los mismos en caso de que existieren, descontando los pagos efectuados por concepto de impuestos. - Si la enajenación ya se hubiere efectuado o si el bien se hubiere destruido se devolverá el valor de la venta con su valor actualizado, sin perjuicio de las acciones consagradas en la ley.
La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá en los casos en que se instauren procesos judiciales en su contra por el estado de los bienes objeto de devolución, llamar en garantía a los contratistas, destinatarios y depositarios provisionales de los mismos. TITULO IV Derechos, atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades de los arrendatarios, administradores, fidei-comitentes, depositariosprovisionales y destinatarios provisionales