Micelio

Artículo 112

Funciones De La Gerencia De Seguridad De La Información

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Seguridad de la Información . Son funciones de la Gerencia de Seguridad de la Información

1.

Planear, liderar, coordinar y gestionar el Sistema de Administración del Riesgo de de Seguridad de la Información.

2.

Implementar, divulgar y mantener las políticas de administración del riesgo de seguridad en la información bajo las cuales se debe regir el Banco como estrategia de negocio, alineadas con el marco normativo que regula la materia.

3.

Implementar y administrar estándares y procedimientos de apoyo que fortalezcan la gestión del sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

4.

Analizar, evaluar y conceptuar en materia de riesgos las propuestas de los procedimientos y normatividad relacionados con Seguridad de la información, en coordinación con la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.

5.

Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios en materia de riesgos de Seguridad de la Información.

6.

Planear, coordinar y gestionar la clasificación de la información, la clasificación y el control de acceso sobre la información del Banco.

7.

Desarrollar y divulgar las políticas y procedimientos en materia de riesgos asociados con gestión de registros y rastros en los sistemas de información.

8.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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