Micelio

Artículo 5

° El Director De La Imprenta Nacional Será A Su Vez El Director Del Diario Oficial , Y Su Nombre Deberá Figurar A La Cabeza Del Periódico, Como Lo Dispone En Artículo 11 De La Ley 51 De 1898

Decreto 298 de 1928 · Por el cual se determina el formato en que deben editarse el DIARIO OFICIAL, la GACETA JUDICIAL, los ANALES DEL SENADO y los ANALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director de la Imprenta Nacional será a su vez el Director del DIARIO OFICIAL , y su nombre deberá figurar a la cabeza del periódico, como lo dispone en artículo 11 de la Ley 51 de 1898.

Parágrafo

De los demás periódicos oficiales serán Directores los funcionarios que, de acuerdo con los reglamentos de las respectivas entidades de las cuales sean órganos de publicidad, estén encargados de su dirección, y sus nombres figurarán a la cabeza de cada ejemplar del periódico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 1928