Artículo único. Liquídase en el Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906, con la siguiente imputación, el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905, computándolo por aproximación en dos millones de pesos. departamento de hacienda capitulo 35 Art. 258 A . Para pagar á los Departamentos lo que les corresponde por la participación, en el producto del monopolio de las rentas nacionales de licores, de pieles ó degüello y de tabaco, como lo determina el decreto citado, hasta $ 2.000,000 Suma $ 2.000,000 Publíquese.
Decreto 338 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 338 de 1905 · Por el cual se liquida en el presupuesto de gastos de la vigencia de 1905 y 1906 el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.