Micelio

Artículo 1

Decreto 338 de 1905 · Por el cual se liquida en el presupuesto de gastos de la vigencia de 1905 y 1906 el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Liquídase en el Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906, con la siguiente imputación, el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905, computándolo por aproximación en dos millones de pesos. departamento de hacienda capitulo 35 Art. 258 A . Para pagar á los Departamentos lo que les corresponde por la participación, en el producto del monopolio de las rentas nacionales de licores, de pieles ó degüello y de tabaco, como lo determina el decreto citado, hasta $ 2.000,000 Suma $ 2.000,000 Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 338 de 1905