ARTICULO 5o. Integración de la Junta Directiva. - La Junta Directiva del Instituto estará integrada de la siguiente manera
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
Dos representantes del Presidente de la República;
Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. Los representantes del Presidente de la República y de los campesinos serán designados para períodos de un año.