Micelio

Artículo 21

Cuando La Cuantía De Los Bienes De Una Institución De Utilidad Común Y La Importancia De Sus Negocios Lo Quiere, A Juicio Del Ministerio De Gobierno, Podrá Este Ejercer Las Facultades De Vigilancia Que Sobre Ella Le Confiere El Presente Decreto, Por Medio De Auditor Especial Nombrado Por El Ministro

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la cuantía de los bienes de una institución de utilidad común y la importancia de sus negocios lo quiere, a juicio del ministerio de gobierno, podrá este ejercer las facultades de vigilancia que sobre ella le confiere el presente decreto, por medio de auditor especial nombrado por el ministro. Este auditor será pagado por la respetiva institución CAPITULO IV Disposiciones varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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