Cuando la causa de la cancelación o baja de una cedula sea la menor edad del cedulado o la perdida de sus derechos políticos o su calidad de extranjero o su muerte, bastara la resolución de los Inspectores, pero esta será consultada con el Ministerio de Gobierno y se acompañaran de pruebas del caso.
Cuando la causa de la cancelación a que se refiere este artículo, sea la menor edad, la cancelación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.