ARTICULO 50. Funcionarios Incorporados. - Los empleados públicos del Fondo Nacional Hospitalario que fueren incorporados al Ministerio de Salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 9o. del presente Decreto, a quienes se les suprima el empleo o cargo como resultado de la reestructuración del Ministerio de Salud en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones igualmente previstas en este Decreto, teniendo en cuenta el tiempo laborado en el Fondo Nacional Hospitalario del que fueron desvinculados para incorporarse a dicho Ministerio.
Decreto 2132 de 1992 →Vigente
Artículo 50
Funcionarios Incorporados
Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.