Articulo 9° El Guardaalmacén de la Aduana llevará en un libro especial el registro de la entrada de todos y de cada uno de los buques marítimos, con anotación de los siguientes pormenores: fecha de entrada, nombre del buque, su procedencia, total de bultos, número del depósito o almacén en que se descargó, fecha del reconocimiento y Secciones de Reconocimiento que intervinieron.
Artículo 9
El Guardaalmacén De La Aduana Llevará En Un Libro Especial El Registro De La Entrada De Todos Y De Cada Uno De Los Buques Marítimos, Con Anotación De Los Siguientes Pormenores: Fecha De Entrada, Nombre Del Buque, Su Procedencia, Total De Bultos, Número Del Depósito O Almacén En Que Se Descargó, Fecha Del Reconocimiento Y Secciones De Reconocimiento Que Intervinieron
Decreto 1123 de 1955 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y campañas sanitarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.