Micelio

Artículo 9

El Guardaalmacén De La Aduana Llevará En Un Libro Especial El Registro De La Entrada De Todos Y De Cada Uno De Los Buques Marítimos, Con Anotación De Los Siguientes Pormenores: Fecha De Entrada, Nombre Del Buque, Su Procedencia, Total De Bultos, Número Del Depósito O Almacén En Que Se Descargó, Fecha Del Reconocimiento Y Secciones De Reconocimiento Que Intervinieron

Decreto 1123 de 1955 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y campañas sanitarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° El Guardaalmacén de la Aduana llevará en un libro especial el registro de la entrada de todos y de cada uno de los buques marítimos, con anotación de los siguientes pormenores: fecha de entrada, nombre del buque, su procedencia, total de bultos, número del depósito o almacén en que se descargó, fecha del reconocimiento y Secciones de Reconocimiento que intervinieron.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1955