ARTICULO 6o. Destinación diferente . Cuando el importador comercializador enajenare materia prima destinada para productores de medicamentos, de plaguicidas o de fertilizantes de que tratan los artículos 1º., 4º. y 5º. anteriores, a personas diferentes de éstos, o sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 3º. de este Decreto, deberá cancelar en las entidades autorizadas para recaudar los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente, el IVA dejado de pagar en la importación, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha en la cual se haya autorizado el levante de las mercancías, a la tasa vigente al momento del respectivo pago, sin perjuicio de la obligación que tiene éste, como el proveedor de materia prima nacional, de facturar y cobrar el IVA en la respectiva venta y cumplir las demás obligaciones tales como la de llevar contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las declaraciones de ventas, pagar el impuesto, sanciones, etc. Iguales obligaciones, en lo pertinente, deberá cumplir el fabricante que destine materia adquirida para la elaboración de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes, a fines diferentes.
Decreto 1747 de 1991 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 1747 de 1991 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.