Si Dicha Vinculación Se Hubiese Roto Por Virtud De La Cesión, La Sociedad De Autofinanciamiento No Podrá Continuar Desarrollando Las Actividades Propias De Su Objeto, Salvo Que Los Adquirientes De Sus Cuotas Adquieran También Cuotas, Acciones O Partes De Interés De Las Compañías Financiadas En La Proporción Indispensable Para Que La Vinculación Continúe;
Decreto 1839 de 1982 · Por la cual se establece el régimen jurídico de las compañías que se dedican a la auto financiación de sociedades mercantiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Toda transacción que tenga por objeto la cesión de cuotas de las Compañías de Autofinanciamiento Industrial o de Servicios requerirá la aprobación del Superintendente de Sociedades quien examinará; en cada caso, la idoneidad y responsabilidad de las personas interesadas' en adquirirlas.
Parágrafo
El Superintendente no aprobará la cesión de cuotas sin verificar que aún con la nueva composición del capital, prosigue la vinculación entre la Sociedad de Autofinanciamiento y las Compañías a las cuales financia en los términos del artículo 1º. Si dicha vinculación se hubiese roto por virtud de la cesión, la Sociedad de Autofinanciamiento no podrá continuar desarrollando las actividades propias de su objeto, salvo que los adquirientes de sus cuotas adquieran también cuotas, acciones o partes de interés de las Compañías financiadas en la proporción indispensable para que la vinculación continúe;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.