Micelio

Artículo 11

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El convenio de que trata el artículo 6º de este decreto, podrá establecer condiciones para el reconocimiento de saberes, experiencias y prácticas brindadas por el ciclo complementario de formación docente, cuando el egresado de la escuela normal superior sea aceptado por la institución de educación superior con la que se efectúa el convenio, para adelantar programas académicos de pregrado en educación, siempre y cuando se atiendan y respeten los requerimientos de creación y funcionamiento de dicho programa, establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias de la educación superior.

Parágrafo

El reconocimiento de saberes, experiencias y prácticas brindadas por el ciclo complementario de que trata este artículo, podrá ser efectuado también, por cualquier institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación. CAPITULO III. De la acreditación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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