Remuneraciones Especiales. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ramo de Defensa Nacional, en organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales o particulares y cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al grado. Las primas y subsidios que les corresponden de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional.
No ,obstante lo dispuesto en el inciso anterior, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público se les liquidarán: y pagarán sus haberes en la siguiente forma:
Las primas que les corresponda en la Policía, y
El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumado con las primas anteriores, iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes a los cargos respectivos. .
Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les correspondan de acuerdo con el grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontraran de guarnición en la ciudad de Bogotá.
Las entidades pagadoras de la Policía que cubran las primas y subsidios, descontarán las sumas correspondientes porcentajes .a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional liquidados sobre el sueldo básico mensual que corresponda al grado del Oficial o Suboficial. CAPITULO II De las destinaciones, traslados, comisiones y licencias