Micelio

Artículo 67

Remuneraciones Especiales

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneraciones Especiales. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ramo de Defensa Nacional, en organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales o particulares y cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al grado. Las primas y subsidios que les corresponden de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

No ,obstante lo dispuesto en el inciso anterior, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público se les liquidarán: y pagarán sus haberes en la siguiente forma:

a)

Las primas que les corresponda en la Policía, y

b)

El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumado con las primas anteriores, iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes a los cargos respectivos. .

Parágrafo 2

Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les correspondan de acuerdo con el grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontraran de guarnición en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 3

Las entidades pagadoras de la Policía que cubran las primas y subsidios, descontarán las sumas correspondientes porcentajes .a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional liquidados sobre el sueldo básico mensual que corresponda al grado del Oficial o Suboficial. CAPITULO II De las destinaciones, traslados, comisiones y licencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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