°. Modifíquese el artículo 2.1.7.8 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo 2.1.7.8 Registro y reporte de la novedad de movilidad. El Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá de los mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la información disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el trámite de movilidad, así como la notificación de la movilidad a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del núcleo familiar, a los aportantes y a las entidades territoriales. El afiliado deberá registrar en la solicitud de la movilidad, a los integrantes de su núcleo familiar con derecho a ser inscritos en el Sistema de Afiliación Transaccional-SAT o en el formulario físico, de acuerdo con lo previsto en la presente Parte. La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la p é rdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere. La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente. Cuando el usuario no registre la solicitud de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado, la EPS deberá reportarla en la BDUA e informar al afiliado y a la respectiva entidad territorial, tal novedad.
Las EPS del régimen contributivo y subsidiado reportarán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) las novedades de movilidad, correspondiendo a las entidades territoriales realizarlas validaciones respectivas. Cuando se trate de la movilidad de un afiliado cuya encuesta Sisbén fue realizada por un municipio diferente al que está domiciliado, será este último el responsable de validar las condiciones para permanecer en el Régimen Subsidiado. En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad de movilidad sin que se haya cumplido el período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, ello se tendrá como práctica no autorizada, y si incurre en ella, la EPS deberá reintegrar las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido. Adicionalmente, la EPS deberá remitir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la EPS en la que conste que las novedades cargadas en materia de movilidad entre regímenes durante el mes, cumplen a cabalidad las condiciones descritas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las sanciones previstas en la Ley 1949 de 2019. Las EPS deberán reportar la novedad de movilidad a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día calendario del mes en que esta se produce. Cuando se reporte por fuera de dicho término el Sistema reconocerá la UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el reporte”