Del convoy. Cuando en su convoy una embarcación transporte cargamentos para diversos puertos podrá dejar botes en los puertos intermedios para el cargue y descargue y para recogerlos al regreso. El transportador deberá mantener en el puerto, o dejar contratada, una unidad propulsora que ejecute las operaciones para que no haya entorpecimiento en las labores de los muelles. Si el transportador no lo hiciere, la autoridad fluvial podrá ejecutar la maniobra y cobrará el costo de la misma.
Decreto 3112 de 1997 →Vigente
Artículo 53
Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.