°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estará vigente por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Vencido este término se aplicará el arancel establecido en el Decreto número 4927 de 2011.
Decreto 1989 de 2013 →Vigente
Artículo 2
El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Estará Vigente Por El Término De Dos (2) Años, A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 1989 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.