Micelio

Artículo 2

º Si Transcurrido El Mes Siguiente A Aquél En Que Se Laboró Ordinariamente En Dominicales Y Festivos No Se Hubiere Otorgado Al Empleado, Por Necesidades Del Servicio, El Descanso Compensatorio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Presidente De La Empresa O El Funcionario A Quien Haya Delegado Tal Atribución, Podrá A Su Juicio, Ordenar El Pago En Dinero Del Mismo, Total O Parcialmente, Liquidado Como Trabajo Ordinario Y Con Base En La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Funcionario

Decreto 67 de 1986 · por el cual se regula el trabajo ordinario en dominicales y festivos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se laboró ordinariamente en dominicales y festivos no se hubiere otorgado al empleado, por necesidades del servicio, el descanso compensatorio a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Empresa o el funcionario a quien haya delegado tal atribución, podrá a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, liquidado como trabajo ordinario y con base en la asignación básica mensual que corresponda al funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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