º Si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se laboró ordinariamente en dominicales y festivos no se hubiere otorgado al empleado, por necesidades del servicio, el descanso compensatorio a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Empresa o el funcionario a quien haya delegado tal atribución, podrá a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, liquidado como trabajo ordinario y con base en la asignación básica mensual que corresponda al funcionario.
Artículo 2
º Si Transcurrido El Mes Siguiente A Aquél En Que Se Laboró Ordinariamente En Dominicales Y Festivos No Se Hubiere Otorgado Al Empleado, Por Necesidades Del Servicio, El Descanso Compensatorio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Presidente De La Empresa O El Funcionario A Quien Haya Delegado Tal Atribución, Podrá A Su Juicio, Ordenar El Pago En Dinero Del Mismo, Total O Parcialmente, Liquidado Como Trabajo Ordinario Y Con Base En La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Funcionario
Decreto 67 de 1986 · por el cual se regula el trabajo ordinario en dominicales y festivos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.