Micelio

Artículo 34

Aquellos Individuos Que Figurando En Los Cuadros De Sorteo No Puedan O No Puedan Hacer Uso Del Derecho A Construcción Inmediata, Cuando Les Corresponda Su Turno, Bien Por Razón De Que Les Falta La Suma Necesaria Para Completar El 10% Exigido Por La Letra D) Del Artículo 8 De La Ley 87, Bien Porque Deseen Casa De Un Valor Que Requiera Mayor Cuota Mensual De Amortización A La Que Tienen Derecho Según La Ley, Y, Por Consiguiente, Deban Aportar Mayor Capital Al Principio, O Bien Por Cualquier Otra Circunstancia, Deben Informar De Lo Anterior A La Caja Por El Conducto Dicho, O Sea La Dirección De La Fuerza Militar A Que Pertenezcan, Para Que La Caja, Teniendo En Cuenta Tal Caso, Proceda A Dejarle Aplazado Su Turno Para Cuando Haya Llenado Todos Los Requisitos

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellos individuos que figurando en los cuadros de sorteo no puedan o no puedan hacer uso del derecho a construcción inmediata, cuando les corresponda su turno, bien por razón de que les falta la suma necesaria para completar el 10% exigido por la letra d) del artículo 8 de la Ley 87, bien porque deseen casa de un valor que requiera mayor cuota mensual de amortización a la que tienen derecho según la Ley, y, por consiguiente, deban aportar mayor capital al principio, o bien por cualquier otra circunstancia, deben informar de lo anterior a la Caja por el conducto dicho, o sea la Dirección de la Fuerza Militar a que pertenezcan, para que la Caja, teniendo en cuenta tal caso, proceda a dejarle aplazado su turno para cuando haya llenado todos los requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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