Micelio

Artículo 23

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General Operativa. Corresponde a la Dirección General Operativa el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos operativos relacionados con el desarrollo de la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado.

2.

Oficiar como ejecutor del Plan Anual de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de requerimientos del Presidente de la República, velando por su cabal cumplimiento.

3.

Dirigir y coordinar el desarrollo de la actividad operativa que adelanta el Departamento a través de las Subdirecciones de Investigaciones Especiales de Interpol, OCN, y Asuntos Migratorios.

4.

Desarrollar las investigaciones en materia criminal, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con las facultades de Policía Judicial que por la naturaleza y funciones propias del Departamento requiere para el cabal cumplimiento de su misión institucional.

5.

Dirigir y coordinar con la Dirección General de Inteligencia la programación, búsqueda y recolección de información, que para el ejercicio de sus funciones requiera.

6.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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