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Artículo 4

Adicionanse Los Capítulos Ii Y Iii Al Título Xv Del Libro 1 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, Así: “capítulo Ii Trámite Simplificado De Apertura Para Personas Naturales Artículo 2

Decreto 1491 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionanse los Capítulos II y III al Título XV del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así: “CAPÍTULO II Trámite simplificado de apertura para personas naturales Artículo 2.1.15.2.1. Obligatoriedad de ofrecer un trámite simplificado de apertura . Para efectos de la vinculación de personas naturales, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deben ofrecer un trámite simplificado para la apertura de los depósitos electrónicos a los que se refiere este capítulo. Artículo 2.1.15.2.2. Requisitos para acceder al trámite simplificado de apertura . El trámite simplificado de apertura estará disponible únicamente para personas naturales y será procedente siempre que se satisfagan los siguientes requisitos

a)

El saldo máximo de depósitos no debe exceder en ningún momento tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

b)

El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no debe superar tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv); y

c)

El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito electrónico en cada entidad. Artículo 2.1.15.2.3. Naturaleza del trámite simplificado de apertura . Para efectos del trámite simplificado de apertura de depósitos electrónicos de que trata este capítulo, bastará con que el consumidor financiero interesado informe a la entidad financiera respectiva, por cualquier medio, incluyendo, entre otros, medios electrónicos los siguientes datos: a) Nombre. b) Tipo de documento de identidad. c) Número del documento de identidad; y

d)

Fecha de expedición del documento de identidad. No se requerirá la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite simplificado de apertura de depósitos electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE), atendiendo sus propios criterios de administración y mitigación de riesgos podrán solicitar requisitos adicionales.

Parágrafo

En todo caso, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE), deberán garantizar el acceso de manera equitativa a los consumidores financieros. Artículo 2.1.15.2.4. Límites aplicables al depósito electrónico según su trámite de apertura . En el evento que el depósito electrónico haya sido abierto mediante el trámite simplificado de apertura y se pretendan sobrepasar los límites previstos en los literales a y b del artículo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, se deberán atender las instrucciones aplicables para el trámite ordinario de apertura al que se refiere el Capítulo III del presente título. Artículo 2.1.15.2.5. Depósitos de dinero electrónico utilizados para canalizar subsidios estatales . Los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) pueden ofrecer el trámite simplificado a que se refiere el presente capítulo, para realizar la apertura de los depósitos de dinero electrónico utilizados para canalizar los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano. En estos eventos, no se aplicará lo previsto en los literales a. y b. del artículo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, relacionado con los montos y saldos máximos. CAPÍTULO III Trámite ordinario de apertura Artículo 2.1.15.3.1. Obligatoriedad de ofrecer un trámite de apertura ordinario . Para efectos de la vinculación de personas naturales y personas jurídicas, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deben ofrecer un trámite de apertura ordinario de los depósitos electrónicos a los que se refiere este capítulo. Artículo 2.1.15.3.2. Requisitos para acceder al trámite de apertura ordinario . El trámite ordinario de vinculación de clientes estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos efectos, los establecimientos de crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deberán adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito electrónico en cada entidad. Será necesaria la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva entidad financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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