Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de las zonas francas y sanciones aplicables . Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios industriales y los usuarios comerciales de las Zonas Francas, según corresponda, y las sanciones asociadas a su comisión, las siguientes
Gravísimas. 1.1. Simular operaciones de Comercio Exterior. La sanción aplicable será de cancelación de la autorización como Usuario industrial de zona franca. 1.2. Ejecutar las operaciones dentro o fuera de las instalaciones declaradas como zona franca, contrarias a las previstas en el artículo 6° del Decreto número 2147 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). 1.3. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.4. Sacar de sus instalaciones mercancías bajo control aduanero sin cumplir los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). 1.5. Obtener ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, en monto superior al establecido en el artículo 11 del Decreto número 2147 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, de no ser posible establecer dicho valor, la sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).
Graves. 2.1. Suministrar la información con inexactitudes, errores u omisiones para expedir el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). 2.2. No reingresar los bienes cuya salida fue autorizada de Zona Franca para efectos de procesamiento parcial o reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, de sus partes o repuestos. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). 2.3. No informar por escrito al usuario operador, a más tardar al día siguiente, la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de bienes de sus instalaciones. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). Para las faltas previstas en los numerales 2.2 y 2.3., se aplicará lo señalado en el artículo 72 del presente decreto, cuando con ocasión de la comisión de la infracción no sea susceptible de ser aprehendida la mercancía.
Leves. 3.1. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.2. No facilitar las labores de control de inventarios que determine la autoridad aduanera. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún Unidades de Valor Tributario (121 UVT). 3.3. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.4. No poner a disposición los equipos y elementos logísticos mínimos que pueda requerir la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento e inspección, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, contados a partir de la ocurrencia de la infracción, sin que supere en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2.000 UVT). 3.5. No informar al Usuario Operador de manera previa, el ingreso de los bienes de que trata el artículo 9° del Decreto número 2147 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún Unidades de Valor Tributario (121 UVT). 3.6. Destruir mercancías sin el cumplimiento de los términos y condiciones estable¬cidos en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.7. Permitir el ingreso o almacenar en sus instalaciones los bienes que no les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.8. No declarar en importación ordinaria los residuos y desperdicios con valor comercial. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.9. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión a los Servicios Informáticos Electrónicos. La sanción será de multa equivalente a cíen Unidades de Valor Tributario (100 UVT).