Recepción. El Ministerio de Defensa Nacional prestará la ayuda inmediata que requiera, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte y atención en salud, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Defensa Nacional gestionará la consecución de instalaciones adecuadas para efectos de alojar a la persona y su grupo familiar, de manera que se procure la estabilización, permanencia e integridad personal, durante la primera fase, sin perjuicio de lo que se determine en el proceso penal correspondiente.
El abandono injustificado de cualquier integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) de las instalaciones dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional durante la primera fase, se entenderá como desistimiento del proceso de sometimiento a la justicia.
El acogimiento a lo previsto en este capítulo no excluye el cumplimiento de las órdenes emitidas por la autoridad judicial competente. En caso de que el integrante tenga una orden judicial que implique la privación de la libertad, su grupo familiar podrá acceder a los beneficios preliminares establecidos en el presente decreto.
Los elementos ilícitos del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean entregados, serán recibidos por el Ministerio de Defensa Nacional o quien este designe, lo cual constará en un acta. En todo caso, la recepción se hará de acuerdo con los manuales de cadena de custodia y deberán ser entregados de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
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