Micelio

Artículo 4

Ley 75 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS PARA LOS ALCANTARILLADOS DEL PALMIRA, BUGA CALOTO Y VILLAVICENCIO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá pagar en un solo contado los auxilios concedidos en la presente Ley, en bonos de los autorizados por la Ley 106 bis de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1928