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Artículo 18

Modifíquese El Título 25 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1083 De 2015, El Cual Quedará Así: “título 25 Premio Nacional De Alta Gerencia Y Banco De Éxitos Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 2

Decreto 648 de 2017 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: “TÍTULO 25 PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA Y BANCO DE ÉXITOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.2.25.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombia. Artículo 2.2.25.1.2 Ámbito de aplicación. El presente título aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial. Artículo 2.2.25.1.3 Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de casos exitosos en el Banco de Éxitos, se orientará bajo los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia. CAPÍTULO 2 PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA Artículo 2.2.25.2.1 Premio Nacional de Alta Gerencia. Es el incentivo, por excelencia, al buen desempeño institucional, a través del cual el Gobierno nacional otorga reconocimiento a las experiencias exitosas presentadas por organismos y entidades que merezcan ser distinguidas e inscritas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública. Artículo 2.2.25.2.2 Propósito. Incentivar el mejoramiento continuo y la excelencia de las entidades y organismos de la Administración Pública y emular el desarrollo administrativo. Artículo 2.2.25.2.3 Convocatoria y Periodicidad. El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará anualmente la convocatoria pública al Premio Nacional de Alta Gerencia, la cual será difundida en diferentes medios de comunicación de amplia circulación nacional y regional. Artículo 2.2.25.2.4 Participantes . Podrán participar en el Premio Nacional de Alta Gerencia, todas las experiencias que postulen todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial, en forma individual o asociada. Artículo 2.2.25.2.5 Casos exitosos. Son prácticas de gestión documentadas que agregan valor al cumplimiento de las obligaciones misionales que tienen las entidades y que cumplen con los siguientes criterios

1.

Innovación, creatividad o adaptación de herramientas administrativas o tecnológicas que desarrollen o mejoren el proceso.

2.

Efectos positivos y resultados de impacto verificables y susceptibles de medición.

3.

Potencial de réplica o transferencia a otras entidades, si es del caso.

4.

Permanencia en el tiempo. Artículo 2.2.25.2.6 Énfasis temático. El énfasis temático será definido anualmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante resolución, en la cual se indicarán los temas prioritarios de interés del Alto Gobierno, respecto de los cuales se quiere conocer o destacar avances y desarrollos en el cumplimiento de los objetivos o metas del Estado. Artículo 2.2.25.2. 7 Comité Técnico. El Departamento Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo de un comité técnico integrado por un número no menor a cinco (5) ni superior a diez (10) servidores públicos del Sector Función Pública y tendrá a su cargo la etapa de verificación y validación de que trata el Capítulo 3 del presente Título. Artículo 2.2.25.2.8 Jurado calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo de un jurado calificador encargado de seleccionar las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas para ser inscritas en el Banco de Éxitos. El jurado se conformará anualmente, mediante resolución del Departamento Administrativo de la Función Pública y estará integrado por un número no menor a tres (3) ni superior a siete (7) miembros del sector empresarial, la academia y/o el Cuerpo Diplomático. CAPÍTULO 3 PROCESO PARA OTORGAR EL PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA Artículo 2.2.25.3.1 Postulación. Para la postulación de experiencias o casos exitosos al Premio Nacional de Alta Gerencia, las entidades deberán documentarlas y presentarlas en los términos que establezca la convocatoria anual adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2.2.25.3.2 Convocatoria. El Departamento Administrativo de la Función cada año señalará los requisitos de la convocatoria, a través del instructivo para la postulación, el cual será adoptado por resolución del Director del Departamento. Dicho instructivo desarrolla las metodologías que permitirán orientar a las entidades en la postulación y evaluación de las experiencias. Artículo 2.2.25.3.3 Proceso de verificación y evaluación. Dicho proceso se adelantará en dos (2) etapas

a)

Verificación y validación. Esta etapa será adelantada por el comité técnico, quien tendrá a su cargo la revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la validación de la información de los casos postulados por las diferentes entidades. Para la validación se podrán hacer visitas, entrevistas, llamadas telefónicas, solicitar aclaraciones sin que se modifique la esencia de la postulación, verificación documental, solicitud de conceptos no vinculantes de los responsables o líderes de las temáticas objeto de la convocatoria, y demás estrategias que se consideren pertinentes para brindar al jurado los elementos de juicio necesarios para su calificación y evaluación. El comité se reserva el derecho de efectuar una evaluación in situ para verificar el funcionamiento de la experiencia postulada. El Comité Técnico, una vez surtida la etapa de verificación y validación, seleccionará los casos que deban ser remitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública al Jurado Calificador;

b)

Evaluación final y selección. La evaluación final y la selección de los galardonados al Premio Nacional de Alta Gerencia y las experiencias nominadas al Banco de Éxitos, estará a cargo del Jurado Calificador de que trata el presente Decreto. Para la deliberación y decisión final el Jurado podrá solicitar la sustentación en entrevista con el líder o equipo de la experiencia participante. Una vez adelantada la selección, el Jurado enviará un acta al Departamento Administrativo de la Función Pública con los casos galardonados al Premio Nacional de Alta Gerencia y los nominados al Banco de Éxitos. Las decisiones del Premio Nacional de Alta Gerencia, en todas sus etapas, son inapelables. Artículo 2.2.25.3.4 Estímulos e incentivos. Las experiencias con mayor puntaje de calificación, se harán merecedoras al Premio Nacional de Alta Gerencia y a la Inscripción en el Banco de Éxitos. Los servidores públicos que hayan participado en las experiencias que resulten ganadoras, se harán merecedores de los incentivos que determine la ley. Artículo 2.2.25.3.5 Declaratoria de Desierto. El Jurado calificador, mediante acta, puede declarar desierto el registro de entidades en el Banco de Éxitos en los siguientes eventos: a) Ninguno de los casos presentados cumpla con los requisitos de que trata el Artículo 2.2.25.2.5 del presente decreto; b) Los resultados de la evaluación y la visita de verificación no concuerden con la realidad de la entidad que lo presenta;

c)

Los casos evaluados que no obtengan el puntaje mínimo de calificación establecido en la convocatoria anual. Artículo 2.2.25.3.6 Publicación y Divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo de las demás entidades del Estado que considere pertinente darán a conocer las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia a la ciudadanía y a las entidades pertenecientes a los diferentes niveles de Gobierno, a través de estrategias de difusión y acompañamiento para propiciar la réplica en las entidades que hayan manifestado interés en dichas experiencias. CAPÍTULO 4 BANCO DE ÉXITOS Artículo 2.2.25.4.1 Banco de Éxitos. El Banco de Éxitos es un registro público donde se consignan, documentan y divulgan los casos exitosos de la Administración Pública Colombiana, para promover, coordinar y emular la cooperación entre entidades públicas. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública garantizar la organización y funcionamiento del Banco de Éxitos. Artículo 2.2.25.4.2 Objetivos. El Banco de Éxitos tiene los siguientes objetivos: 1. Promover la transformación de la cultura organizacional de las entidades y organismos de la Administración Pública en el marco de la excelencia administrativa. 2. Promover el desarrollo de nuevos y más eficientes sistemas de gestión y gerencia a partir del análisis de los casos exitosos observados en la Administración Pública. 3. Contribuir al mejoramiento de la Administración Pública mediante la identificación y adaptación de herramientas administrativas o tecnológicas. 4. Registrar la información de los casos exitosos para propiciar la cooperación entre las entidades y organismos de la Administración Pública.

5.

Promover y coordinar la cooperación entre las entidades exitosas y las demás que puedan aprovechar tales experiencias. Artículo 2.2.25.4.3 Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos únicamente los casos que recomiende el Jurado calificador. Las entidades que se registren en el Banco de Éxitos se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno nacional. Artículo 2.2.25.4.4 Responsabilidades. El obtener el Premio Nacional de Alta Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de Éxitos, compromete a las entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción, divulguen la información y brinden asesoría relacionada con el caso exitoso, a las demás entidades de la Administración Pública que la requieran. Artículo 2.2.25.4.5 Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de los casos registrados en el Banco de Éxitos, cuando estos dejen de ser sustentables en el tiempo.

Parágrafo

Si la entidad titular de la experiencia excluida, considera que se encuentra vigente, podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública la inclusión del mismo, previa justificación sustentada de la misma”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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