En los Comités de Emergencia de carácter regional o local, actuarán como ordenadores de gastos provenientes de fondos girados por la Defensa Civil Colombiana, según el caso, los Gobernadores, Intendentes, Comisarías, Alcaldes Municipales y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá. C umplirán funciones como cuentadantes los Tesoreros o Pagadores de las respectivas entidades territoriales. El control fiscal lo ejercerá la Contraloría General de la República por intermedio de sus auditores o delegados ante las mismas organizaciones,
Decreto 3489 de 1982 →Vigente
Artículo 51
Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.