Art. 5.° La renta de licores se administra, ó por el sistema preferente de arrendamiento en remate público, ó por recaudación directa, cuando el remate no pudiere hacerse conforme á las bases fijadas como mínimum de postura admisible ; cuando por causas legales fuere improbado, ó cuando por motivo de colusión entre los licitadores no se llevare á cabo, siempre que así lo disponga el Gobernador.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.