Micelio

Artículo 2

Decreto 3306 de 1950 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Departamento Nacional de Provisiones, se modifican unos sueldos en el Ramo de Rentas y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de noviembre de 1950, los sueldos mensuales de los empleados que a continuación se expresan serán los siguientes: Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca $ 850.00 Juez de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca 550.00 Administrador de Hacienda Nacional del Magdalena 600.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Girardot 450.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Honda 400.00 Auditor Liquidador de la Recaudación de Hacienda Nacional de Honda 310.00 Administrador de Hacienda Nacional del Chocó 500.00 Auditor de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional del Chocó 300.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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