Ley 22 de 1909 · Por la cual se fija el pie de fuerza y se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno, por conducto del Ministerio de Guerra, someterá á la aprobación ó improbación del Senado los ascensos que se confieran desde Teniente Coronel á General, de conformidad con la Constitución.
Parágrafo
El Gobierno reconocerá los grados militares que se hubieren conferido de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto número 1313 de 1908, siempre que los grados de Teniente Coronel en adelante sean aprobados por el Senado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.