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Artículo 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Decreto 1566 de 1955 · Por el cual se amplía la construcción de la Junta Directiva del Departamento de Investigación Agropecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. El parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto -ley número 962-bis de 1955 quedará así:

"Además tendrán voz pero no voto en la Junta, el Secretario Técnico y el Director de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, el Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, el Presidente de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios, el Administrador del Fondo Rotatorio de Fomento Económico y el Director del Instituto Nacional de Nutrición o la persona que él designe."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1566 de 1955