Queda facultado el Gobierno para suprimir las asignaciones eventuales de que disfrutan los empleados de las salinas terrestres, y aumentar con la cuantía aproximada de aquellas, las asignaciones fijas de los mismos. La facultad que otorga este artículo no incluye el caso de la eventualidad señalada a los Recaudadores de la renta de timbre.
Ley 34 de 1913 →Vigente
Artículo 7
Ley 34 de 1913 · Sobre personal y asignaciones de los empleados en las Aduanas y en las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.